Firma electrónica

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Firma electrónica

La Firma Electrónica Reconocida Notarial (Feren) permite al notario, en cumplimiento de la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ejercer su profesión en el marco de las comunicaciones telemáticas.
 
Esta firma electrónica está homologada, entre otros organismos, por el Ministerio de Economía y Empresa, a través de la SEAD (Secretaría de Estado para el Avance Digital). También está cualificada, de acuerdo al Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo (eIDAS).
 
El uso de la firma electrónica por parte de los casi 3.000 notarios se remonta a la mencionada Ley 24/2001 de 27 de diciembre, modificada por la Ley de Medidas de Impulso a la Productividad. Los artículos 106 y siguientes de la Ley 24/2001 desarrollan la atribución y uso de la firma electrónica por parte de notarios y registradores, la implantación obligatoria de sistemas telemáticos en los ámbitos notarial y registral; y las características y requisitos de la firma electrónica de notarios y registradores; así como el uso de la misma en los ámbitos y en las relaciones entre notarías y registros.
 
El artículo 115 de la Ley 24/2001 añadió el nuevo artículo 17 Bis a la Ley del Notariado, que supuso la traslación de los principios del documento público notarial tradicional al documento público notarial electrónico. A lo largo de estos años se han ido desarrollando numerosas aplicaciones para cuya utilización es imprescindible el uso de firma electrónica. 
 
La copia autorizada electrónica notarial
La copia autorizada electrónica notarial es, como su nombre índica, una copia electrónica del documento notarial. Tiene el mismo valor y los mismos efectos que la copia autorizada notarial en papel. Es el único documento que circula online con efecto legitimatorio, al que se le atribuye valor de documento público.
 
Gracias a su existencia desde 2001 -regulada legalmente-  se ha agilizado el tráfico jurídico, ya que los notarios pueden remitirse entre ellos vía online estas copias, así como enviarlas telemáticamente a las Administraciones Públicas, a otros funcionarios y a ciudadanos y empresas. Su existencia supone un claro ahorro en tiempo, desplazamientos y costes.