En la pregunta de esta semana explicamos qué son las capitulaciones matrimoniales.
Pues bien, son el contrato por el que se fijan las normas que regulan el régimen económico del matrimonio. Una escritura pública en la que, además, se pueden incluir otros aspectos como normas de convivencia o pactos en previsión de la ruptura del matrimonio, siempre que no sean discriminatorios ni atenten contra la igualdad u otros derechos de los cónyuges o contra las leyes o el orden público. Aunque en cada comunidad autónoma rige por defecto (es decir, a falta de capitulaciones) un determinado régimen económico del matrimonio, ya sea el de bienes gananciales o el de separación de bienes u otro, los cónyuges pueden hacer capitulaciones para cambiarlo. Las capitulaciones matrimoniales pueden ser prenupciales o postnupciales. No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, pero siempre hay que realizar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario para modificar el anterior.