¿Se puede revocar un poder notarial?

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null ¿Se puede revocar un poder notarial?
Uno de los documentos más frecuentes que se otorgan en las notarías son los poderes notariales, en virtud de los cuales se confiere a una persona facultades para actuar en nombre y representación de otra. Esta semana vamos a responder a una cuestión sobre este tema: ¿se puede revocar un poder notarial? Pues bien, sí se puede revocar un poder notarial. El poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica, designar a otra como su representante, de modo que esa persona de confianza pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Ese poder se podrá anular o revocar en cualquier momento, siempre ante notario, mediante el otorgamiento de una escritura de revocación de poder. Tras esto, el notario comunicará la revocación al apoderado y le pedirá la devolución de la copia autorizada del poder. La revocación puede hacerse ante el mismo notario que hizo el poder o ante otro notario distinto, quien, en este caso, notificará la revocación al primer notario a fin de que extienda nota en la escritura original de que el poder ha quedado sin efecto por la revocación y evitar así que entregue una nueva copia al apoderado, si éste la pidiera, para seguir utilizando el poder.

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