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Por supuesto. La formalización de un préstamo se puede hacer en escritura pública. Cuando se formaliza hay que dejar muy claros los siguientes puntos: lugar y fecha del otorgamiento; datos identificativos del prestamista (acreedor) y del prestatario (deudor); finalidad, importe y forma de entrega del dinero prestado; amortización y plazo de devolución e intereses. Además, conviene saber que la ley del IRPF establece en relación a los préstamos entre particulares una presunción de que son retribuidos, si bien cabe prueba en contrario. También conviene pactar qué pasará si hay retraso en algún pago. Y, si esto ocurre, si se devengarían intereses por la demora. E incluso conviene establecer qué tribunales serán los competentes en caso de discrepancias.</p>