Hoy vamos a contestar a la pregunta: ¿puedo acudir al notario antes de firmar un préstamo hipotecario con el banco?
La respuesta es: sí. Es necesario hacerlo. Los ciudadanos tienen derecho a elegir notario y deben reunirse con él antes de la autorización y firma de la escritura pública de su préstamo hipotecario.
Desde la entrada en vigor de la Ley de crédito inmobiliario en 2019, el notario está presente en dos momentos del préstamo. Inicialmente, en la fase precontractual, previa a la autorización de la escritura pública de la hipoteca. Es entonces cuando el notario verificará que la entidad financiera ha entregado al consumidor, en este caso a ti, toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente (diez días como mínimo antes del otorgamiento de la escritura pública) y que la información entregada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes. Además, se reunirá contigo en solitario y te explicará las cláusulas del préstamo, responderá a tus preguntas y comprobará que tienes todo claro. Tras estos pasos redactará y autorizará un acta notarial, que es gratuita y recoge esta información pormenorizadamente.
El día de la autorización y firma de la escritura pública del préstamo, ya con todas las partes presentes, el notario comprobará la identidad, capacidad y legitimación de comprador y vendedor. Además, te informará, como comprador, a la vista de la documentación presentada, si sobre el inmueble pesa alguna carga registral y si la finca está al corriente de los gastos de comunidad. También comprobará si el vendedor ha entregado el certificado de eficiencia energética y los medios de pago que se van a utilizar. Además, informará a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus deberes fiscales y solicitará la referencia catastral de la vivienda. Por último, informará del reparto de los gastos de la operación entre las partes. Por supuesto, os explicará el contenido de las escrituras, la de compraventa y la del préstamo (que suelen otorgarse y autorizarse el mismo día).