Pregunta al notario

Pregunta al notario

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Hoy respondemos a la cuestión: Me gustaría entender qué diferencia hay entre la mediación y la conciliación notarial. En ambos casos los ciudadanos acuden a un tercero neutral para que les ayude a resolver un conflicto. En el caso de la mediación, ese tercero neutral (que puede ser un notario si cuenta con la formación requerida) se sitúa entre las partes, no por encima de ellas. Su misión es intentar el acercamiento, pero no propone ni impone la solución. Lo que hace es aplicar técnicas para que las partes dialoguen, se acerquen y para que, en ese diálogo, lleguen a ponerse de acuerdo. Si las partes quieren, el acuerdo puede recogerse en escritura pública, lo que le dota de efectos muy importantes, como por ejemplo su especial fuerza probatoria en juicio o su carácter ejecutivo. En el caso de la conciliación notarial, también se acude a un tercero neutral, el notario, que actúa en su calidad de funcionario público y autoridad. En este caso la solución sí sale del conciliador. Las partes podrán aceptarla o no y, si deciden hacerlo, se recogerá en una escritura pública.

Esta semana contestamos a la pregunta: ¿Qué es la cancelación hipotecaria? Cuando una persona física o jurídica termina de pagar un préstamo hipotecario, la deuda con la entidad financiera queda saldada. Pero, en ese momento, sigue existiendo una hipoteca en garantía del préstamo en el registro de la propiedad y hay que eliminarla. Para ello es preciso que la entidad financiera otorgue una escritura ante notario de carta de pago y cancelación de hipoteca en la que reconoce que la deuda ya está pagada y solicita del registro la cancelación de la carga hipotecaria. Una vez otorgada esa escritura, debe ser presentada en el registro. Los gastos que ocasione la cancelación corren a cuenta del deudor, es decir, de quien solicitó el préstamo o se subrogó en él.

En el episodio de hoy contestamos a la pregunta: Voy a firmar una hipoteca para comprar un piso y me gustaría saber qué es la comisión por amortización anticipada. Es el cargo que te puede cobrar tu banco si quieres devolver todo o parte de tu préstamo antes del tiempo acordado. La Ley de crédito inmobiliario establece que para hipotecas de tipo fijo, la comisión no podrá exceder del importe de la pérdida que pudiera sufrir el prestamista con el límite del 2% del capital anticipado durante los diez primeros años y con el límite del 1,5% a partir del undécimo año. Para hipotecas de tipo variable, la comisión no podrá exceder del importe de la pérdida que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,25% del capital anticipado durante los tres primeros años; o con el límite del 0,15% del capital anticipado durante los cinco primeros años.

Hoy damos respuesta a la cuestión: ¿Quién puede otorgar un poder? Comencemos explicando qué es un poder. Es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona física o jurídica (poderdante) designar a otra como su representante para que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Cualquier persona mayor de edad puede otorgar un poder a otro para que actúe en su nombre. Solo necesitará acudir al notario elegido con su DNI.

Hoy damos respuesta a la cuestión: Un cliente me debe dinero y quería llevarlo a juicio pero me han dicho que la ley exige que intente llegar a un acuerdo. Sí, así es. Ha entrado en vigor la ley 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia cuyo objetivo es potenciar la cultura de la paz frente a la cultura del litigio y dar solución a los conflictos en el ámbito extrajudicial a través de medios alternativos de solución de controversias. Y, efectivamente, en muchos los procedimientos civiles y mercantiles no se admitirán demandas sin que se acredite que previamente se ha intentado buscar una solución extrajudicial. Los notarios pueden intervenir en estos procesos, por ejemplo en los de conciliación, labor que está en la propia naturaleza de su función, así como en la mediación. También se les puede pedir que emitan una opinión como expertos independientes, o que redacten una oferta vinculante confidencial. Lo importante es que existen vías alternativas a las judiciales.

Esta semana respondemos a: ¿Qué es un pacto parasocial? Los pactos parasociales son acuerdos internos entre todos o un grupo de socios de una empresa con el fin de completar, concretar o modificar las reglas legales y estatutarias de la sociedad, pudiendo ser en ocasiones vinculantes para la misma. La mayoría de los pactos parasociales son confidenciales. Es muy conveniente que se formalicen ante notario, tanto para controlar los límites imperativos legales, como para adaptarlos a las necesidades concretas que precisen los socios y conferirles fuerza ejecutiva y valor probatorio pleno en los tribunales, por si se diera el caso de incumplimiento de alguno de ellos. Hay que tener en cuenta que no caben acuerdos parasociales que vinculen a los administradores o consejeros a seguir las instrucciones del sindicato de socios que adopte estos acuerdos.

Hoy respondemos a la pregunta: Quiero crear una empresa yo sola, ¿puedo ser la socia única? Sí, la legislación española permite la sociedad unipersonal tanto para las Sociedades Limitadas como para las Sociedades Anónimas. Se constituye en escritura pública ante notario y opera en el tráfico como cualquier otra. Se debe hacer constar el carácter de sociedad unipersonal, tanto en el Registro Mercantil como en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas y en todos los anuncios que haya que publicar por disposición legal o estatutaria.

La cuestión de esta semana es: ¿Sabes qué es la sustitución fideicomisaria? Es una figura jurídica que permite a quien hace testamento ante notario nombrar a una persona como su fiduciario, para que reciba y conserve su herencia. Cuando el fiduciario fallezca -o se cumpla alguna condición establecida por el testador- este deberá entregar los bienes recibidos a un tercero o fideicomisario. Se utiliza principalmente cuando el testador quiere asegurarse de que sus propiedades lleguen a varias generaciones o evitar que los herederos dispongan libremente de algunos bienes. También se utiliza para preservar el patrimonio familiar, garantizando que los bienes no terminen en poder de alguien no deseado si el único heredero fallece sin descendencia.

Hoy respondemos a la pregunta: ¿Se pueden enviar poderes entre notarías? Sí, la existencia de una red de comunicación interna y segura entre todos los notarios les permite remitirse telemáticamente copias autorizadas de todas las escrituras públicas, entre las que figuran los poderes notariales, sin que sea necesario el uso de papel. También los ciudadanos pueden obtener una copia electrónica de sus poderes solicitándola en el Portalnotarial.es.

Me gustaría saber si mi padre, actualmente viudo, ha hecho algún tipo de testamento ya que él no me lo quiere aclarar. ¿Es posible? Si él no quiere decírtelo, no. Solo podrás saberlo cuando fallezca, aunque seas su hijo. Ningún notario te lo diría porque tienen el deber de respetar el secreto de protocolo. Cuando la persona ha fallecido hay que pedir en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes un certificado de actos de última voluntad, que es el documento que acredita si esa persona otorgó testamento y ante qué notario. Se puede pedir online. Solo entonces, si eres heredero legítimo, lo que sería tu caso, podrás saber si tu padre ha hecho testamento, ante qué notario y pedirle una copia.

Hoy damos respuesta a la pregunta: ¿Qué es un contrato de arras penitenciales? Comencemos explicando qué es un contrato de arras. Es un acuerdo privado que, en ocasiones, establecen el comprador y el vendedor de una vivienda antes de la firma de la compraventa. En él ambas partes acuerdan una serie de compromisos, entre ellos que el comprador entregue un anticipo del precio acordado, al que se denomina “arras”, en el mismo momento de la firma de este contrato. ¿Qué implica el contrato de arras penitenciales? Dos cosas: si el comprador no cumple con lo acordado perderá el dinero abonado como arras. Por otro lado, si quien no cumple es el vendedor, tendrá que pagar al comprador el doble de lo acordado en las arras. La importancia de este documento aconseja contar con la asesoría imparcial de un notario y elevarlo a escritura pública.

Vivo en Aragón y quiero aceptar la herencia de mi padre pero temo que pudiera tener alguna deuda. ¿Hay alguna solución? Si la ley aplicable a la sucesión es la ley aragonesa, la aceptación de la herencia es siempre “a beneficio de inventario”, lo que significa que el heredero solo respondería de las deudas, si las hubiera, hasta donde alcance el valor de los bienes heredados y nunca con su patrimonio propio preexistente. En cambio, si la ley aplicable a la sucesión fuese el Derecho civil común, el heredero que, al tener dudas sobre posibles deudas del causante quiera protegerse de ellas, tiene que aceptar la herencia solicitando expresamente que dicha aceptación sea a beneficio de inventario y tramitando ante notario el correspondiente expediente.

Estoy pensando comprarme una casa en Estados Unidos pero al parecer no hay notarios. ¿Qué tengo que hacer? En Estados Unidos, donde rige el derecho anglosajón, no existe un sistema de seguridad jurídica como el español, ni notarios que ejerzan funciones similares a los nuestros ni documentos tan seguros como la escritura pública. Cuando un ciudadano desea adquirir una propiedad allí, como es su caso, suele tener que contratar a uno o varios profesionales para que realicen un estudio y traten de asegurarse de que esa propiedad pertenece a quien dice ser su dueño. Además, en previsión de que una vez comprada la casa se descubriese que el vendedor no era realmente el propietario, le recomendarán contratar un seguro de título que pagará anualmente. Todo esto hace que el sistema estadounidense sea más costoso, litigioso e inseguro.

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